Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2010-2187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-19.
Texto consolidado
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.