Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar la presente ley.
2. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere el apartado 1, sigue vigente, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de esta ley, el Decreto 1/2005, de 11 de enero, por el que se regula la elaboración y la publicidad de los estudios de opinión de la Generalidad.