Disposición final primera. Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito.
Disposición final primera de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-24.
Texto consolidado
La Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo artículo 37 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 37 bis.
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 38.