Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior. · BOE-A-2005-12753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-22.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. En el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor, el Gobierno de La Rioja aprobará un Decreto que desarrolle reglamentariamente las previsiones normativas que contiene esta Ley.