Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de modificación parcial de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos. · BOE-A-1994-14808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-03.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, singularmente en lo que se refiere a la fianza constituida y a la forma y las condiciones de su devolución, cuando proceda.