Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3564
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-10.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses a partir de la constitución del Consejo Asesor, el Gobierno autónomo, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE en Baleares, debe aprobar de Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.