Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. · BOE-A-1980-25462
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-11.
Texto consolidado
Las actividades de exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio de recursos de la sección D) se declararán prioritarias a los efectos previstos en la Ley de Fomento de la Minería.