Disposición final primera. Adaptación al contenido de la norma.
Disposición final primera de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Decreto de delimitación geográfica de zonas prioritarias, las personas titulares de las Consejerías deberán adaptar, a lo dispuesto en la presente ley, el contenido de las bases reguladoras de subvenciones que estén comprendidas dentro de las áreas de actividad establecidas en el artículo 6.
2. Asimismo la Autoridad de Gestión o, en su caso, los Organismos Intermedios de cada uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea en Castilla-La Mancha, llevarán a cabo los trámites necesarios para la adaptación de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural a lo previsto en esta ley.