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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Habilitación general para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final primera de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-19.

Texto consolidado

1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El desarrollo reglamentario de los Títulos VII y IX deberá estar aprobado antes del 1 de abril de 2019.

2. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el Anexo de esta Ley.

Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre. Ref. BOJA-b-2017-90466

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-90466.

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