Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola. · BOE-A-2011-18154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco podrá dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo de la presente Ley, sin perjuicio de las facultades de desarrollo normativo, reglamentario y administrativo que en materia de viticultura corresponden a los territorios históricos.