Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal.
Disposición final primera de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria dictará, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Supletoriamente, será de aplicación lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de puertos.