Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y, en particular, a actualizar por Decreto la cuantía de las sanciones fijadas en el artículo 28.