Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/1997, de 3 de julio, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Aragón. · BOE-A-1997-18131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-15.
Texto consolidado
Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para establecer el procedimiento al que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria de esta Ley.