Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
La organización, funcionamiento y competencias de la parroquia rural se regularán, en su día, por una Ley del Parlamento de Galicia.