Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de la Junta de Galicia el desarrollo reglamentario de la presente ley, que habrá de efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.