Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 5/1986, de 7 de julio, del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria. · BOE-A-1986-24580
Atención: Ley 5/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno y el Consejero de Presidencia, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.