Disposición final primera. Modificación de la Ley Hipotecaria.
Disposición final primera de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. · BOE-A-2015-10726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-06.
Texto consolidado
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.»
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