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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Disposición final primera de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

El apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, queda redactado de la siguiente manera:

«3. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta ley, no pudiendo delimitar actuaciones de transformaciones urbanísticas en suelo no urbanizable hasta que se proceda a su sustitución conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De esta limitación se excluyen las actuaciones de relocalización industrial y regeneración urbana previstas en la legislación sectorial.

Podrán delimitarse actuaciones de transformación urbanística o actuaciones urbanísticas en suelo urbano aunque no se encuentre aprobado el Plan de Ordenación Urbana previsto en el artículo 66».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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