Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. · BOE-A-2022-19625
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-10.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
En todo caso, el Gobierno de Canarias deberá aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.