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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.

Disposición final primera de la Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-26.

Texto consolidado

El segundo y tercer párrafo del artículo 2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, queda redactado como sigue:

«2. A salvo lo previsto en el párrafo siguiente, será igualmente indiferente a los efectos de esta ley que el comerciante minorista tenga el carácter de agricultor, ganadero, pescador o artesano, o que, en general, realice la totalidad o parte de las actividades precisas para obtener los productos que venda.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley todas aquellas actividades que estén sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, y en todo caso estarán excluidos las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-26.

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