Disposición final primera. Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.
Disposición final primera de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 33.c) del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir:
«Respeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario.
La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista para las personas transexuales.»
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