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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.

Disposición final primera de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 33.c) del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir:

«Respeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario.

La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista para las personas transexuales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

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