Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-6220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.