Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Disposición final primera de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para reforzar la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis. · BOE-A-2017-494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-30.
Texto consolidado
1. Se adiciona un apartado 5 al artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba de Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«En aras de reforzar la transparencia en la actuación de la Administración pública en materia de renta garantizada de ciudadanía, se promoverá la mejora del seguimiento y control de la actuación administrativa a través de los instrumentos jurídicos oportunos, sin perjuicio de la fórmulas de conciliación o de acuerdo que en el marco de la legislación vigente pueda proponer la institución de la Procuraduría del Común de Castilla y León.»
2. Se modifica el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba del Texto Refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Información especializada y estructuras de trabajo.
1. En cada provincia se ofrecerá un servicio especializado y específico de información, asesoramiento y orientación profesional, así como de apoyo en la tramitación de quejas y reclamaciones, en materia de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, todo ello, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a las respectivas entidades locales.
2. Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación, podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOCYL núm. 61, de 29 de marzo de 2017. Ref. BOCL-h-2017-90311
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