Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La Junta Rectora formulará en el plazo de seis meses a contar desde su constitución la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, que será elevado por quien sea titular de la Consejería de adscripción al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.