Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. · BOE-A-1998-13084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-25.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias queda facultado para desarrollar reglamentariamente la presente Ley en el plazo de un año.