Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
A propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno dictará los Decretos que sean pertinentes en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.