Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Disposición final primera de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. · BOE-A-2007-19321
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-08.
Texto consolidado
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 36.1, del siguiente tenor:
«A efectos de la autorización prevista en el párrafo anterior, la autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles en materia de protección animal. En todo caso, las explotaciones en que los animales descansen en el curso de un viaje deberán estar autorizadas y registradas por la autoridad competente en materia de protección animal.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 89.1, del siguiente tenor:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad que aquélla en que se integra la considerada en el caso de que se trate.»