Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
Disposición final primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. · BOE-A-2022-22128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, de la siguiente forma:
Se añade una disposición adicional segunda, nueva, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
En las concesiones que ya tengan establecido o para las que se establezca una cuenta de compensación o sistema similar para compensar la mayor inversión ejecutada por la sociedad concesionaria, la Delegación de Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje podrá realizar aportaciones dinerarias, previa audiencia a la sociedad concesionaria, para minorar los saldos de inversión pendientes de compensación.»
La actual Disposición adicional pasa a denominarse Disposición adicional primera.
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- Ver la norma completa: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.