Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final primera de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias para dictar, mediante orden, y en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar la efectividad de sus normas. En todo caso, será objeto de este desarrollo el procedimiento aplicable para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perros de asistencia previsto en el capítulo III, con la determinación de las características y formato de la documentación y distintivos identificativos de tal condición.