Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Antes del 30 de junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento.
Se modifica por la disposición adicional 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre. Ref. BORM-s-2000-90018.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-90018.
Más artículos de Ley 3/2000
- ← Disposición adicional octava. Aportación de aguas no residuales a redes públicas de alcantarillado.
- → Disposición final segunda. Medidas presupuestarias.
- Ver la norma completa: Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento.