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Ley Vigente

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. · BOE-A-1999-4416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

Texto consolidado

1. Se habilita al Gobierno para modificar por Decreto los indicadores de saneamiento económico-financiero y los condicionantes de la cuantía de libre disposición previstos en esta Ley, así como para determinar, igualmente mediante Decreto, a partir del sexto año inclusive de la vigencia de la presente Ley, la valoración de los condicionantes de importes de libre disposición prevista en los artículos 13 y 14.

Con carácter previo al ejercicio por el Gobierno de las facultades que le atribuye el párrafo anterior se dará audiencia a la Federación Canaria de Municipios por un periodo de quince días.

2. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Téngase en cuenta que estas modificaciones serán realizadas por Decreto publicado únicamente en el Boletín Oficial de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-11.

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