Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de Cámaras Agrarias Locales. · BOE-A-1997-11540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-30.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la presente Ley.