Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. · BOE-A-1993-7730
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley tendrá la consideración de básica, a los efectos del artículo 149.1.18. de la Constitución Española, excepto lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3 «in fine» , en los apartados 2 y 3 del artículo 2, en el apartado 3 del artículo 5 y en el último inciso del artículo 7, apartado 3, que serán de aplicación en defecto de normativa específica dictada por las Comunidades Autónomas competentes.
A los efectos del artículo 149.1.6. de la Constitución Española, los apartados 1 y 2 del artículo 24 tendrán la consideración de legislación procesal.
Téngase en cuenta, en cuanto a su aplicación para Cataluña y Comunidad Valenciana, la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709.
Se declara que no es es aplicable en Cataluña y en la Comunidad Valenciana por la Sentencia del TC 206/2001, de 22 de octubre. Ref. BOE-T-2001-21709
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-21709.