Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011. · BOE-A-2007-18577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-26.
Texto consolidado
Excepcionalmente, si transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ley no se hubiera promulgado una nueva Ley reguladora de la metodología de señalamiento del cupo para los ejercicios siguientes, la metodología recogida en la presente Ley será de aplicación en todos sus términos para el señalamiento provisional de los cupos líquidos y de las compensaciones a que se refieren el artículo 6.dos y la disposición adicional primera de la presente metodología y la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico en el ejercicio 2012 y siguientes.
Los cupos y compensaciones así determinados se sustituirán por los que resulten procedentes de aplicar la Ley que los regule citada en el párrafo anterior, una vez que ésta sea aprobada.