Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. · BOE-A-2012-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno para que, en virtud de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía, proceda a transferir la propiedad o uso de los bienes y derechos afectos a los servicios y competencias reconocidos a los Territorios Históricos.
2. La administración, conservación y defensa de los bienes y derechos transferidos al amparo de lo establecido en la presente Disposición se regirán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio del País Vasco.