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Ley Vigente

Disposición final primera. Aplicación del principio de subsidiariedad de la Ley 18/2007.

Disposición final primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. · BOE-A-2015-9725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-06.

Texto consolidado

En las medidas sancionadoras y de intervención establecidas por el artículo 7 y por el apartado 2 de la disposición final tercera, debe aplicarse el mismo principio de subsidiariedad al que se refiere el artículo 130.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda. La Generalidad debe facilitar a los ayuntamientos, en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día en que le sea requerida, la información que necesiten para ejecutar estas medidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-06.

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