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Ley Derogada

Disposición final primera. Procedimientos para el reconocimiento del derecho de asistencia.

Disposición final primera de la Ley 21/2010, de 7 de julio, de acceso a la asistencia sanitaria de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud. · BOE-A-2010-12710

Atención: Ley 21/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud a las personas pertenecientes a los colectivos a los que se refiere el artículo 2 debe establecerse por reglamento. Mientras no se apruebe este reglamento son aplicables las normas del procedimiento administrativo común y las del régimen jurídico y de procedimiento de la Administración de la Generalidad.

2. El Servicio Catalán de la Salud debe entregar a domicilio a las personas a las que se refiere el apartado 2.a del artículo 2 la tarjeta sanitaria individual sin que deban solicitarla previamente, siempre y cuando en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley esas personas se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Estar incluidas en el ámbito de aplicación de un convenio en materia de prestación de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud suscrito en favor de determinados colectivos.

b) Haberse extinguido, de acuerdo con la normativa en materia de seguridad social, su derecho a la asistencia sanitaria, porque se encuentran en situación de desempleo o porque han puesto fin a su actividad profesional.

3. Sin perjuicio del derecho a la asistencia sanitaria que la presente ley reconoce también a los miembros de congregaciones religiosas, el procedimiento para el reconocimiento de este derecho puede tramitarse, en lo que concierne a los pertenecientes a congregaciones de vida monástica o contemplativa, de modo colectivo, a través del establecimiento de convenios con los representantes de las distintas confesiones religiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-01.

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