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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Adaptación de las bases reguladoras de vigencia indefinida.

Disposición final primera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. · BOE-A-2024-994

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.

2. Tras la entrada en vigor de esta ley, no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precisándolo, no hayan sido objeto de la adaptación contemplada en el párrafo anterior.

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm 22, de 3 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-2373

Téngase en cuenta que esta modificación tendrá efectos desde el 30 de diciembre de 2023, según establece su disposición final 6.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.

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