Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
1. El apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de Administración estará compuesto por un miembro en representación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y tantos miembros como Consejerías existan en cada momento.
La Presidencia de la Junta de Extremadura y cada Consejería contarán con un miembro que será designado y cesado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento correspondiente y a propuesta de la Consejería competente en materia de sector público empresarial.»
2. El artículo 6 de la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda redactado como sigue:
«La Sociedad de Gestión Pública de Extremadura suscribirá con el resto de sociedades del sector público empresarial autonómico todos aquellos acuerdos de colaboración que sean precisos para alcanzar la oportuna economía de costes en su funcionamiento.»