Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Disposición final primera de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2005-18668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. Se crea una nueva letra r) en el apartado 3 del ar-tículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«r) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuando tal conducta tenga carácter repetitivo.»
2. Se crea una nueva letra s) en el apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«s) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.»
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