Disposición final primera. Habilitación y desarrollo normativo.
Disposición final primera de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.
Texto consolidado
1. Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean procedentes para el desarrollo de esta Ley.
2. En el plazo máximo de seis meses el Consejo de Gobierno aprobará el decreto de desarrollo de la presente norma.