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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2016-10360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

Texto consolidado

1. Queda derogada la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

2. Se crea una nueva disposición final cuarta con el texto que más adelante se incluye, pasando las actuales disposiciones finales cuarta, quinta y sexta a reenumerarse como quinta, sexta y séptima, correlativamente.

«Cuarta. Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

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