Disposición final primera. Aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición final primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. El procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
2. El procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del 1 de enero de 2014.