El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final primera de la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración. · BOE-A-2005-6973

Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El consejero o consejera del departamento competente en materia de ganadería debe dictar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, una resolución que regule el modelo homologado de contrato de integración.

2. El Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la normativa por la cual se regule la creación y el funcionamiento del registro telemático del departamento competente en materia de ganadería, al cual se refiere el artículo 5.

3. El Gobierno, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente, Ley, debe aprobar el reglamento regulador de la composición, el funcionamiento y la organización de la Junta Arbitral de Contratos de Integración, al cual se refiere el apartado 3 del artículo 14.

4. Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera competente para que dicten todas las demás disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-13.

Más artículos de Ley 2/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.