Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. · BOE-A-1998-18720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-05.
Texto consolidado
1. El contenido de los preceptos de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, no derogados por la presente Ley, podrá ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A la entrada en vigor de la citada regulación reglamentaria, quedarán totalmente derogados los preceptos vigentes de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud.