Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/1995, de 30 de enero, de Creación del Consejo Canario de Relaciones Laborales. · BOE-A-1995-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-02-16.
Texto consolidado
Se faculta al Consejero del Gobierno de Canarias, con competencias en materia de trabajo, para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.