Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Asamblea de Extremadura y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma, respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.