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Ley Vigente

Disposición final primera.

Disposición final primera de la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura. · BOE-A-1987-8817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

Texto consolidado

En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Asamblea de Extremadura y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma, respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-16.

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