Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. · BOE-A-1977-8602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-04-05.
Texto consolidado
El Gobierno, oídos el Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos y el Consejo Nacional de Empresarios, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley, determinándose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resolución judicial en relación con lo establecido en los artículos 3 y 5, así como la publicidad que deba tener el depósito de los estatutos.