Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
Disposición final primera de la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. · BOE-A-2015-7731
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-11.
Texto consolidado
Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:
«Disposición adicional sexta.
La constitución, organización y funcionamiento del registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida al que se refiere el artículo 22 de esta Ley se podrá llevar a cabo, a través de los instrumentos jurídicos pertinentes, por entidades o sociedades científicas que acrediten ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la experiencia y capacidad para desarrollar y mantener un registro de esta naturaleza con las garantías de calidad, fiabilidad, confidencialidad, amplitud y organización de la información que le sean requeridas por los órganos competentes de dicho Departamento.
La ausencia de suministro al registro citado de los datos pertenecientes a un centro determinado durante un período anual tendrán la misma consideración de falta grave prevista en el apartado 2.b).4.ª del artículo 26 de esta Ley, a la que resultarán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 27 de esta misma norma legal.»
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