Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final primera de la Ley 18/2015, de 10 de diciembre, de Medidas de Actualización en el ámbito de la Actividad Investigadora, Científica, Técnica e Innovadora en el Sector Público Regional. · BOE-A-2015-14218
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
La Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada en los siguientes términos:
Se adiciona una disposición adicional sexta, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación.
A los efectos de lo dispuesto en la ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación y en la normativa laboral, tendrán carácter de organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellos organismos o entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público regional, vinculados o dependientes de la Administración General o de su Administración institucional, que tengan como fin u objeto social actividades de investigación científica, técnica o innovación, de conformidad con sus normas de creación o sus estatutos.»